Ejecución de Pensión de alimentos impagadas

Demanda ejecutivas, se basan todas en lo mismo una sentencia que no es ejecutivo, que proclama unos derechos crédito a favor de una persona, la cual no ha percibido la cantidad dineraria. En este caso me estoy refiriendo a la demandas ejecutivas derivadas de la pensión alimenticia o compensatoria. En el presente caso ante el

PENSIÓN DE ALIMENTOS: ¿Limitada al alcance de la Mayoria de edad.?

La sentencia del Juzgado de Primera instancia,  establece que la pensión alimenticia se abonará hasta que el hijo sea mayor de edad o alcance independencia económica. Como venimos diciendo el fundamento legal de la pension de alimentos se encuentra en los arts. 39.3 de la Constitución Española y 143-2º del Código Civil, como deber emanado

PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿EN CUSTODIA COMPARTIDA?

Hay una creencia popular, que en los casos en que se establece la custodia compartida no procede la pensión de alimentos. En el presente caso los hechos son los siguientes:  El régimen de guarda y custodia compartida que la sentencia ha impuesto no es discutido por ninguno de los progenitores en sus respectivos recursos de

CONVENIO REGULADOR, ¿ERRORES QUE ACABAN EN UN CONTENCIOSO?

En el caso a estudiar es el siguiente, mediante un convenio regulador los padres establecen a sus hijos menores una pensión de alimentos, en cambio a la hija mayor que continua estudiando le quitan dicha oportunidad. En dicho convenio regulador de divorcio suscrito en su día, se establece una pensión alimenticia a favor de la hija

PENSIÓN DE ALIMENTOS AL HIJO MAYOR DE EDAD POR AMBOS PROGENITORES

PENSIÓN DE ALIMENTOS AL HIJO MAYOR DE EDAD POR AMBOS PROGENITORES En los supuestos como el presente en que el hijo mayor de edad reclama alimentos a ambos progenitores, que tiene su apoyo legal en el artículo 143 CC (“estan obligados recíprocamente a darse alimentos en toda la extensión que señala el artículo precedente: 1º
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