Ejecución de Pensión de alimentos impagadas
Demanda ejecutivas, se basan todas en lo mismo una sentencia que no es ejecutivo, que proclama unos derechos crédito a favor de una persona, la cual no ha percibido la cantidad dineraria. En este caso me estoy refiriendo a la demandas ejecutivas derivadas de la pensión alimenticia o compensatoria.
En el presente caso ante el impago de una sola mensualidad acudimos a esta vía, ( en otro post destacaremos que es mas beneficioso ir a la vía penal o a la vía civil), interpuesta la demanda ejecutiva se le dara traslado a la parte demandada.
Las opciones que contempla la ley en este supuesto son muy limitadas, ya lo comentamos en otro post, la única causa de oposición es el pago si carecemos de esto no tenemos muchas opciones, si llegamos aun acuerdo verbal de intercambiar el pago de alimentos por comida, tenemos un problema primero de prueba y segundo que el juez que ejecuta no tiene capacidad para modificar la sentencia, y su capacidad de interpretación es limitada, así hay que tener cuidado y acudir a su abogado en los pactos verbales que sustituyan la pension.
MARIA GUACIMARA SANCHEZ JIMENEZ
HOLA BUENOS TARDES, TENGO UNA HIJA DE 19 AÑOS QUE SU PADRE HA DEJADO DE PASAR LA MANUTENCIÓN EL MES DE ENERO Y TEMEMOS QUE SEGUIRÁ ASÍ, ELLA ESTUDIA SEGUNDO DE DERECHO Y HA EMPEZADO A TRABAJAR LOS FINES DE SEMANA TIENE UN CONTRATO DE 10 HORA POR ELLO SU PADRE LE HA DEJADO DE PASAR EL DINERO. QUERÍAMOS COGER UNA CITA PARA INFORMACIÓN DE COMO PROCEDER.