Se da cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco, por el mero hecho del matrimonio, ni ningún tipo de comunidad. PRESUPUESTOS: art. 1435 C.c.: 1º. Cuando así lo hubiesen convenido. 2º. Cuando los cónyuges