LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES: VIVIENDA FAMILIAR

    Cuando se trata de la liquidar gananciales, nos vamos a centrar en este post de todas las variantes que se pueden dar, a la hora de liquidar la vivienda familiar.- Compra de vivienda pagada en su totalidad antes del matrimonio.- Es bastante usual que dos personas que tienen una relacion de hecho, decidan

LA LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES NO EXTINGUE LA PENSIÓN COMPENSATORIA

La Liquidación de gananciales no extingue la pensión compensatoria. Una vez liquidada la sociedad de gananciales, estamos en el supuesto de una atribución exclusiva de la propiedad y uso de los bienes adjudicados, con lo que los bienes han pasado a ser productivos para cada uno de los cónyuges, pudiendo disponer de los mismos, ya

Tributacion de la liquidación del regimen de gananciales

Cuando nos encontramos con una liquidación del régimen de gananciales hay que tener presente dos cosas: 1- Podemos meter a los clientes en un follón de aupa con hacienda si no sabemos unos mínimos esenciales,(aconsejable ayudarse de un abogado tributario). 2- Nunca pongamos el valor de los bienes inmuebles al libre albedrio. Porque os comento

El Régimen de Partición

Dentro de los regímenes económicos siempre escuchamos hablar de la separaciones de bienes o de la sociedad de gananciales, pero nunca hemos escuchamos el del régimen de partición. Se encuentra definido en el articulo 1411 CC “Cada uno de los cónyuges adquiere derecho a participar en las ganancias obtenidas por su consorte durante el tiempo

Separación de bienes

Se da cuando cada uno de los consortes tiene sus propios bienes y su propio patrimonio, de manera que no existe ningún tipo de unión o de confusión y tampoco, por el mero hecho del matrimonio, ni ningún tipo de comunidad. PRESUPUESTOS: art. 1435 C.c.: 1º. Cuando así lo hubiesen convenido. 2º. Cuando los cónyuges

CARGAS DEL MATRIMONIO: HIPOTECA Y GASTOS DE CONSERVACIÓN

El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º. CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo
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