El Tribunal Supremo viene teniendo, de modo pacífico y reiterado, que, respecto del citado principio de prueba exigido por el apartado número 1 del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe sostener una interpretación espiritualizada, de tal forma que: Pues ni siquiera es necesario que la prueba deba plasmarse en determinado documento acompañatorio,