Pensión de Alimentos al Hijo Mayor de edad, “No encuentra Trabajo”
Cuando se extingue la pensión de alimentos al hijo mayor de edad. En los supuestos en que la necesidad del hijo mayor no procede de su mala conducta o de la falta de aplicación al trabajo o al estudio sino a las dificultades objetivas de encontrar actualmente empleo no ha mantenido una postura unívoca.
Nos adentramos en uno de los temas que as jurisprudencia contradictoria vamos a encontrar, así pues vamos analizar la jurisprudencia.
- Algunas sentencias, han resuelto extinguiendo la pensión por considerar que la inestabilidad laboral no impide apreciar “la concurrencia de una capacidad de trabajo y de autonomía económica, que es la que, conforme al antedicho art. 152 de la norma civil, ha de conllevar la extinción de la pensión alimenticia”.
Se basa este doctrina en el hecho de estar capacitado para desarrollar una actividad laboral remunerada y el haber accedido ya al mercado de trabajo son circunstancias que impiden el mantenimiento de una pensión alimenticia a favor de los hijos, al menos, por la vía del artículo 93 CC (S. 17 de enero de 2007 – ROJ: SAP S 97/2007.
2. La segunda via doctrinal, sí se ha mostrado favorable al mantenimiento de la pensión alimenticia que no se extingue por la constatación de una capacidad de trabajo que no se ha materializado efectivamente por causas ajenas a la voluntad del alimentista.
Argumenta esta linea doctrinal, la cual se basa en que explicitamente el art. 152.5 señala como causa de extinción, “que la necesidad de aquel provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.”
Por tanto cuando nos encontramos con dificultades objetivas de encontrar actualmente empleo. No existe prueba suficiente de la concurrencia de la causa extintiva transcrita, falta de prueba que ha de perjudicar al demandante de conformidad con lo establecido en el art. 217 LEC.
A modo de conclusión, no podemos olvidar que las normas se interpretan según la realidad social al momento de ser aplicadas, art. 3 CC. Por lo que cuando en 2011, 2012 … había una tasa de paro para los menores de 30 años que superaba el 50 %, se podía incardinar en algunos casos la segunda vía jurisprudencia. En la actualidad reduciéndose la Tasa de desempleo sobre 2,5 % cada año, lo normal seria la aplicación de la primera doctrina.