Ante una demanda de separación o de nulidad matrimonial, aparte de contestar a dicha demanda, podemos hacer una demanda reconvencional, de tal forma, en la que pidamos el divorcio en dicho procedimiento. De tal forma, de acuerdo con el artículo 770 de la LEC, podemos formular la RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA, de separación o de Nulidad Matrimonial, y