USO Y DISFRUTE DEL DOMICILIO CONYUGAL
¿Quien tiene derecho al uso del domicilio Conyugal? Regulado en el articulo 96. Parr I, del Código Civil, dispone lo siguiente: En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge