Uso del Domicilio Conyugal tras Nueva Pareja

Desgranando la famosa STS, en primer lugar debemos tener presente los siguientes términos: Domicilio conyugal: Lugar en donde el matrimonio e hijos desarrollan la mayor parte de la convivencia hasta la ruptura de hecho. Uso de domicilio conyugal: Es la atribución a uno de los cónyuges, en virtud, en este supuesto de tener atribuida la

Atribución del domicilio conyugal: Sin hijos y siendo propiedad privativa de uno

Unos de los dilemas mas destacados del derecho de familia, es el siguiente supuesto: cónyuges que viven en un propiedad privativa de uno de ellos, se divorcian, ella se que viviendo durante años en el domicilio y el se va ( siendo su casa) y a los años el quiere recuperar el domicilio. Para empezar

Segunda Vivienda ¿ A quien le toca tras el divorcio?

Cuando un cliente viene para proceder al divorcio, y nos hace la siguiente pregunta, ¿ a quien se le asigna la segunda residencia?, conviene tener en cuenta la siguientes consideraciones. Antes de entrar a analizar la situación conviene especificar que existen dos doctrinas, la primera se decanta por la atribución a uno de los cónyuges,

Custodia Compartida y Uso del domicilio conyugal

  La custodia compartida, en algunos casos en que la menor no estará en compañía de los dos progenitores, de modo que no tendrá una residencia familiar en una sola vivienda (de la cual son copropietarios los dos) sino en dos. Por que semanalmente habitará también en el domicilio del padre (en casa de sus

¿ Forman parte del domicilio conyugal el trastero y el garaje ?

Anexos al uso del domicilio conyugal: Cuando se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal, puede haber alguna parte de la vivienda que no entre dentro del concepto de domicilio. En lo Referente al trastero, estamos ante una cuestión interpretativa si se considera necesario o no. Por lo general la jurisprudencia considera la utilización

Uso y Disfrute del Domicilio Conyugal: Sin atribuir a ningún cónyuge.

En este post vamos a repasar como se articula el articulo 96 CC. ¿Como se atribuye el Uso y disfrute del domicilio conyugal?   a.- El art. 96 del Código Civil , que distingue claramente dos supuestos: el supuesto de que existan hijos menores del matrimonio litigante, en cuyo caso el uso y disfrute de la vivienda familiar se

Uso y Disfrute del Domicilio Conyugal: Vivienda Privativa del Esposo

Audiencia Provincial de Alicante Fecha: 21/01/2010 Como Siempre exponemos los hechos, los cónyuges no tienen hijos y con una situación económica similar. Si bien el Esposo es titular privativo de la misma. En este supuesto para encargar en el supuesto del articulo 96, que hace referencia a la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal cunado

Uso y disfrute del domicilio conyugal a la Esposa. La esposa vende la vivienda

  Los Hechos del presente caso se refiere a la vivienda familiar, al haberse producido la transmisión de la misma por la esposa, cuando en el convenio regulador de la separación se obligaba a la esposa a mantenerse en el uso de la vivienda puesta a su nombre por el marido, hasta la mayoría de edad de las hijas, ya que, de
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