PENSIÓN DE ALIMENTOS ¿EN CUSTODIA COMPARTIDA?

Hay una creencia popular, que en los casos en que se establece la custodia compartida no procede la pensión de alimentos.

En el presente caso los hechos son los siguientes:  El régimen de guarda y custodia compartida que la sentencia ha impuesto no es discutido por ninguno de los progenitores en sus respectivos recursos de apelación circunscribiéndose el objeto del mismo al establecimiento de una pensión alimenticia en favor de la menor y su cuantía.

El progenitor en su apelación arguye que al establecerse la pensión alimenticia no es compatible con la custodia compartida…

¿Es compatible la Custodia Compartida con la Pension de alimentos?

La doctrina queda establecida en la Sentencia TSCivil 11.02.16 (470-15)

“Esta Sala debe declarar que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 C. Civil), ya que la cuantía de los alimentos será proporcional a las necesidades del que los recibe, pero también al caudal o medios de quien los da.”

 

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