En el supuesto de que una pareja, por ej, Francesa e Italiano se casan en Bolonia y se van a VIVIR a España, ¿Son competentes los Juzgados Españoles para tramitar el Divorcio? Primero los tribunales españoles son competentes en virtud del art. 3.1 a), circunstancia 5, del reglamento N º 2201/2003, “BRUSELAS II BIS” del