PRESUNCIÓN DE CAPACIDAD ECONÓMICA EN UN DIVORCIO

En un divorcio o en un proceso de guarda y custodia, hay que tener en cuenta, la contribución económica, que se han de establecer y sus cuantías. Por ello hemos de abordar, el presente supuesto, desde dos puntos de vistas, el primero, como saber los rendimientos económicos de las partes que declara y que se pueden obtener vía agencia tributaria u entidades publicas. En segundo lugar, aquellos rendimientos que obtiene una de las partes que no podemos acreditar via agencia tributaria.

 

1.- Capacidad económica obtenida por la agencia tributaria y entidades publicas análogas.-

En virtud del artículo 293, siguientes y concordantes de la LEC, podemos  efectuar la PROPOSICIÓN DE PRUEBA ANTICIPADA, con la finalidad de que se practique con anterioridad al acto de la comparecencia del pleito principal, a fin de acreditar en ella la actual y real situación patrimonial de la persona que nos interesa.

De tal forma, y para acreditar la situación patrimonial,podemos oficiar vía juzgado. –

Que desde el propio juzgado, se libre oficio a la agencia tributaria a fin de que remite cuantos datos fiscales de los últimos cinco ejercicios, también podemos oficiar al centro de trabajo  a fin de que aporte las ultimas 12 nominas –, otro aspecto importante es que se libre oficio a la Tesorería general de la Seguridad Social a fin de que informe de vida laboral, y por ultimo que desde la letrada de la administración de justicia, se acceda – y se nos ponga de manifiesto – a cuantos datos le permitan las aplicaciones informáticas actualizadas, respecto a la averiguación patrimonial.

 

2.- Capacidad económica obtenida vía presunciones.-

Ejemplos de capacidad económica de las partes (relevantes en Sentencias de Audiencia provinciales).-

  • Viajes recientemente a París, en un viaje de recreo y, aunque hubiera sido invitada como alega, un desplazamiento así siempre ocasiona gastos que no puede sufragar una persona carente de todo tipo de ingresos.
  • Adquirir un teléfono móvil de un preciso superior a 300 euros, y aunque esa cantidad la hubiera obtenido de un préstamo de un amigo, habrá de devolverla, y si no dispusiera de cualquier clase de ingresos no efectuaría un gasto elevado en un dispositivo de elevada cuantía, cuando existen otros en el mercado de precio muy inferior.

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