La respuesta es SI, pero evidentemente hay unas excepciones, así pues segun el artículo 1318.3 CC y 3.3 de la Ley 1/1996 , hay que llegar a las siguientes conclusiones en lo que se refiere a la aplicación del beneficio cuando un cónyuge litiga en contra del otro: 1º En primer lugar, los gastos que el cónyuge