La cuestión a debatir, es si instada la demanda de visitas, comunicación de los abuelos procede, la pernocta de los menores. Partimos que lo normal, es que es una medida excepcional tal y como refiere la STS de 14 de noviembre de 2013, Rec. 731/2012, (Tol 4023577), con resumen de la jurisprudencia, al determinar que: