DEMANDA RECONVENCIONAL DE DIVORCIO ANTE SOLICITUD DE NULIDAD MATRIMONIAL

Ante una demanda de separación o de nulidad matrimonial, aparte de contestar a dicha demanda, podemos hacer una demanda reconvencional, de tal forma, en la que pidamos el divorcio en dicho procedimiento.

De tal forma, de acuerdo con el artículo 770 de la LEC, podemos formular la RECONVENCIÓN DE LA DEMANDA, de separación o de Nulidad Matrimonial, y así de esta manera nos aseguramos que no tendremos que acudir a un nuevo proceso.

¿Que requisitos hemos de cumplir?

Es admisible en los siguientes casos:

  1.  Cuando se funde en alguna de las causas que puedan dar lugar a la nulidad del matrimonio.
  2.  Cuando el cónyuge demandado de separación o de nulidad pretenda el divorcio.
  3.  Cuando el cónyuge demandado de nulidad pretenda la separación.
  4.  Cuando el cónyuge demandado pretenda la adopción de medidas definitivas, que no hubieran sido solicitadas en la demanda, y sobre las que el tribunal no deba pronunciarse de oficio.

¿En que norma del fondo del asunto nos hemos de amparar?

Establece el art. 86 del CC que se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81.

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