VISITAS DEL MENOR CON SUS ABUELOS. Dispone el artículo 160.2 del Código Civil en su redacción dada por Ley 26/2.015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia: “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes