CARGAS DEL MATRIMONIO: HIPOTECA Y GASTOS DE CONSERVACIÓN

El pago de las cuotas correspondientes a la hipoteca contratada por ambos cónyuges para la adquisición de la propiedad del inmueble destinado a vivienda familiar constituye una deuda de la sociedad de gananciales y como tal, queda incluida en el art. 1362, 2º. CC y no constituye carga del matrimonio a los efectos de lo dispuesto en los arts. 90 y 91 CC.

En el supuesto que nos ocupa la jurisprudencia según las cuales, la hipoteca no puede ser considerada como carga del matrimonio, en el sentido que a esta expresión se reconoce en el artículo 90 CC, porque se trata de una deuda contraída para la adquisición del inmueble que debe satisfacerse por quienes ostentan título de dominio sobre el mismo de acuerdo con lo estipulado con la entidad bancaria,

En la posterior STS de 21 de Septiembre de 2016 vuelve a insistir en la misma diferenciación, en este caso en relación a un préstamo con garantía hipotecaria sobre la vivienda”, distinguiendo los gastos de conservación y mantenimiento de la vivienda gravada, que declara expresamente que se integran dentro del concepto cargas del matrimonio, a los efectos previstos en el art. 90 y 91 CC , de los gastos relacionados con la adquisición y financiación de aquélla, que tendría el carácter de deudas de la sociedad de gananciales, como tal incluidas en el art. 1362.2 CC y por tanto sobre las que no cabía pronunciamiento en el proceso.

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