PENSION DE ALIMENTOS HIJO MAYOR DE EDAD
HIJO MAYOR DE EDAD RECLAMA ALIMENTOS A SUS PADRES
Los hechos son los siguientes: Por parte del hijo mayor de edad contra su padre y madre en reclamación de una pensión de alimentos de 500 euros mensuales, más su actualización anual.
El régimen jurídico en esta materia, su diferencia con los alimentos para hijos menores, y corresponder al demandante la carga de la prueba de la necesidad y demás requisitos exigibles al fin pretendido.
En el presente caso se tuvo en cuenta que el demandante nació en 1964, que es hijo de los demandados, que éstos le dieron trabajo en la empresa familiar, que el demandante abandonó voluntariamente el trabajo, que sus padres le otorgaron el derecho de uso y habitación de un inmueble de dos viviendas, así como la cesión de los derechos derivados de la expropiación de unos terrenos,
Se trata de un litigio de alimentos estrictos entre parientes de los artículos 142 y siguientes del Código Civil y no de la obligación primaria más amplia de asistencia a los hijos menores ( arts. 39.3 Constitución , 90-C , 93 , 110 , 142 , 154.1º Código Civil ), con características peculiares que la distinguen de las restantes deudas alimenticias legales para con los familiares e incluso los hijos mayores de edad.
EL hecho de que los padres si le hayan seguido ayudando, que ademas el demandado tenga bienes a su nombre, la sentencia de apelación no puede ser mas clara al igual que la de instancia, procediendo a condenar en costas a la parte demandada.