Uso y Disfrute del Domicilio Conyugal: Vivienda Privativa del Esposo

Audiencia Provincial de Alicante
Fecha: 21/01/2010

Como Siempre exponemos los hechos, los cónyuges no tienen hijos y con una situación económica similar. Si bien el Esposo es titular privativo de la misma.

En este supuesto para encargar en el supuesto del articulo 96, que hace referencia a la atribución del uso y disfrute del domicilio conyugal cunado se genere desequilibrio  económico. Si bien en los casos no se ha propiciado el que la demandada denunciara una situación de desequilibrio económico en su contra; la decisión de la Juez a quo no vulnera lo dispuesto por el artículo 96 del C.Civil ; máxime cuando el esposo tuvo que salir del domicilio en Enero de 2009 y alquilar una vivienda, abonando una renta mensual de 580.
Sin perjuicio de lo que pudiera determinarse en el oportuno procedimiento sobre la realidad del dinero que dijo haber aportado la esposa a la compra del citado bien, la prueba obrante en el presente trámite no desautoriza la decisión adoptada por la Juzgadora, ni exige revisarla de manera parcial, como reclama aquella con carácter subsidiario, solicitando que, en todo caso, se le mantenga en el uso del citado domicilio durante el plazo de otro año, prorrogando en este sentido el que ya venía disfrutando anteriormente.

 

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