Segunda Vivienda ¿ A quien le toca tras el divorcio?

Cuando un cliente viene para proceder al divorcio, y nos hace la siguiente pregunta, ¿ a quien se le asigna la segunda residencia?, conviene tener en cuenta la siguientes consideraciones.

Antes de entrar a analizar la situación conviene especificar que existen dos doctrinas, la primera se decanta por la atribución a uno de los cónyuges, ya que entra en el concepto del articulo 96 CC y por tanto la puede realizar el juez. La segunda vía doctrinal se decanta por interpretar el art. 96 CC de manera estricta, sobre el concepto de vivienda familiar. Las diferencias entre ambas radican en que la primera doctrina permite establecer el uso y disfrute  al cónyuge no custodio de la segunda residencia, mientras en la vía doctrinal segunda no permite dicha atribución en base a los articulos 91 CC y 774 LEC.

En estos supuestos hemos de diferenciar dos situaciones, cuando el divorcio es de mutuo acuerdo y otra cuando es por vía contenciosa. En los supuestos contenciosos o que hay contradicción de las partes parece claro jurisprudencialmente que nos es posible atribuir el uso a ninguno de los cónyuges. Así encontramos SAP de Madrid de 24 de Febrero de 2015.

Por otro lado en los supuesto de mutuo acuerdo el convenio regulador si puede establecer dicha atribución, basándonos que las medidas que adopta un juez en el articulo 90 CC no es numerus clausus sino que se permite a otros medidas de las mencionadas.

 

 

 

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