RECLAMACION DE LA FILIACION (I)
Para esclarecer el concepto, veamos un ejemplo, “Madre que le dice al hijo que su padre es fulanito”, ” Pepe y Juana mantienen una relación, pepe se va y se entera luego que tuvo un hijo”. Evidentemente suele suceder que se complica un poco al fallecer alguno de los progenitores u otras variantes pero los vamos ir viendo poco a poco..
Antes de empezar con este tema, que arduo y complejo, vamos a esclarecer varias cuestiones jurídicas:
- Las acciones de reclamación de filiación son imprescriptibles. La acción para reclamar la determinación de la filiación biológica es una manifestación del principio de protección de la persona, que es preferente en nuestro ordenamiento por declaración expresa del art. 10 CE, art. 39 CE y el art. 39.2 CE. El Código Civil trata de forma distinta la prescripción en las acciones de impugnación y las de reclamación: estas son imprescriptibles para el interesado, es decir, el hijo, quien puede ejercerlas durante toda su vida.”
¿Que pasa si la persona que se entera de quien es su padre/hijo, inicia la reclamación años después?
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