FILICION: PRINCIPIO DE PRUEBA PARA ADMITIR LA DEMANDA.

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El Tribunal Supremo viene teniendo, de modo pacífico y reiterado, que, respecto del citado principio de prueba exigido por el apartado número 1 del artículo 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cabe sostener una interpretación espiritualizada, de tal forma que:

  • Pues ni siquiera es necesario que la prueba deba plasmarse en determinado documento acompañatorio,
  • Sino que basta con que en la demanda conste la oferta de practicar determinadas pruebas en el momento adecuado y de este modo llevar a cabo un control de la razonabilidad de la demanda.

Así pues la interpretación del principio de prueba no puede convertirse en un elemento formal de rechazo la falta de incorporación de un escrito que contenga el mentado principio de prueba a la demanda, bastando con que se presente o muestre (mostrar es sinónimo de presentar) con la demanda, (no necesariamente en escrito aparte), o sea en el cuerpo de su escrito, referencias concretas a medios de prueba a practicar, que contribuyan a conferir al sustento fáctico de la petición credibilidad y verosimilitud, aunque luego no prospere la demanda.

Por tanto no puede confundirse el principio de prueba exigido por el artículo hoy 767 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, para la admisión de la demanda con la que ha de realizarse en el curso del proceso para obtener una sentencia favorable.

Por ejemplo, podemos solicitar como actor, en dicho momento procesal y en apoyo de su acción, medios de prueba adecuados a tal fin, tal como la pericial biológica, otra cosa es que esta última sea admitida.

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