Exequatur – Reconocimiento de Sentencias extranjeras en España (I)

NOTA IMPORTANTE: El exequatur solo se aplica para los PAISES QUE NO FORMAN PARTE DE LA UNIÓN EUROPEA.( Se excluye a Dinamarca)

Dentro del Derecho de Familia es uno de los procesos mas complejos que se puede realizar, no solo por la documentación necesaria que nos exige la ley sino por las innumerables convenios entre países o el principio de reciprocidad si se aplica. Que quiero decir con esto ultimo que aun obteniendo la documentación si el país de origen no reconoce las sentencias dictadas en España no sera aplicable.

Ley aplicable: Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional

En relación a la documentación necesaria nos encontramos la siguiente:- Copia auténtica de la Sentencia legalizada o con la apostilla de La Haya.

  • Certificado del testimonio de que la Sentencia es firme.

  • Certificado de que la Sentencia ha sido notificada al demandado o en su caso de que ha sido dictada en rebeldía.

  • Traducción jurada de la Sentencia si está en un idioma diferente al español.

  • Certificado literal de matrimonio, certificado literal de nacimiento de hijos si los hubiera, y convenio regulador si el divorcio ha sido de mutuo acuerdo.

Resoluciones que se pueden reconocer:

i) las resoluciones extranjeras firmes,

ii) las resoluciones extranjeras definitivas adoptadas en un procedimiento de jurisdicción voluntaria

Las resoluciones judiciales extranjeras firmes no se reconocerán, cuando la resolución:

  • a) Sea contraria al orden público.
  • b) Se haya dictado con manifiesta infracción de los derechos de defensa de cualquiera de las partes
  • c) Se haya pronunciado sobre una materia respecto a la cual sean exclusivamente competentes los órganos jurisdiccionales españoles.
  • d) Sea inconciliable con una resolución dictada en España

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