Procedimientos de Divorcio Internacional (Casados en Europa sin inscribir en España)

En el supuesto de que una pareja, por ej, Francesa e Italiano se casan en Bolonia y se van a VIVIR a España, ¿Son competentes los Juzgados Españoles para tramitar el Divorcio?

Primero los tribunales españoles son competentes en virtud del art. 3.1 a), circunstancia 5, del reglamento  N º 2201/2003, “BRUSELAS II BIS” del consejo de 27 de noviembre en asuntos relativos a la nulidad separación y divorcio, cuando el demandante tiene su residencia allí durante al menos un año antes de la presentación de la demanda.

En concreto es competente el juzgado de primera instancia en donde se halla el ultimo domicilio del matrimonio, a tenor del art. 769.1 parr. II. “En el caso de residir los cónyuges en distintos partidos judiciales, será tribunal competente, a elección del demandante, el del último domicilio del matrimonio o el de residencia del demandado…”.

Respecto al procedimiento a seguir, corresponde al previsto en el artículo 770 de la LEC/2000, que establece que, “…las demandas de separación y divorcio se sustanciarán por los trámites del juicio verbal…”.

Respecto al fondo del asunto, (ley aplicable), es de aplicación la ley española en virtud del art. 107.2 CC que nos remite al Reglamento UE N º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre, “ROMA III”, en su artículo 8.

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