PENSION DE ALIMENTOS CUANDO NACE UN NUEVO HIJO

Pensión de alimentos, cuando nace un nuevo hijo.

Partimos como siempre que dependerá el caso a enjuiciar, si establecida por sentencia la pensión de alimentos a favor del hijo con el progenitor A, el obligado a prestar alimentos tiene un nuevo hijo con su nueva pareja, estaría obligado a prestar alimentos, según la Doctrina del STS 2081/2013, recurso 988/2012, donde admite que el nacimiento de nuevos hijos sí puede ser causa de alteración de las circunstancias.

¿ Para modificar la cuantía de pensión de alimentos que debe acreditar?

  • Deberá atenderse a la acreditación de la insuficiencia,
  • Así como a la exposición de cuáles son los medios de fortuna del otro progenitor del nuevo niño.

Y culmina estableciendo que «Se declara como doctrina jurisprudencial que el nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad»

Por tanto hay que valorar los medios de fortuna del otro progenitor (Roj: STS 4100/2016, recurso 3391/2015), al establecer que «El hecho de que el progenitor no custodio rehaga su vida sentimental con otra persona y fruto de ello tenga descendencia puede ser circunstancia relevante para revisar la pensión de alimentos de la menor, pero siempre y cuando exista una prueba rigurosa, que aquí se echa en falta, de las circunstancias de esa nueva relación y su influencia notoria a efectos de sus obligaciones alimenticias para con todos sus hijos».

¿ Es relevante la capacidad económica de la nueva pareja con la que ha tenido descendencia?

La respuesta es , a tal efecto nos remitimos a la SAP Coruña 245/2018 “Al no constar cuáles son los medios económicos de la actual esposa de don Feliciano, no puede este tribunal tomar en consideración el nacimiento de otras dos hijas, pues se ignora si afecta a la capacidad económica del obligado a prestar alimentos.”

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