LA PENSIÓN DE ALIMENTOS INCLUYE GASTOS ESCOLARES
La pensión de alimentos incluye los Gastos Escolares
Una de las preguntas mas comunes es que abarca la Pensión de alimentos, desde hace años, se tiene claro, que todos aquellos que no reúnen el criterio de imprevisibles, se consideran como gastos ordinarios, por tanto incluidos en la Pensión de alimentos.
¿Cuales son los gastos escolares que están dentro de la Pensión de Alimentos?
El concepto que se utiliza es “actividad escolar reglada”, entendiéndose esta todos los gastos que son consecuencia de la asistencia al colegio.
De tal forma, los denominados gastos de ” enseñanza reglada” , tales como los de matrícula, libros, cuota mensual o transporte; por lo que están dentro del concepto de alimentos previsto en el artículo 142 del Código Civil , esencialmente en el capítulo de “educación e instrucción del alimentista”, lo que obliga a excluirlos de los gastos extraordinarios.
¿Como saber que son gastos Ordinarios que van dentro de la pensión de alimentos, y gastos extraordinarios?
El Tribunal supremo ha fijado, que son gastos ordinarios, los que reúnen los siguientes requisitos, los gastos escolares son generales y previsibles de la enseñanza.
¿Los gastos del Inicio del curso académico son Gastos Ordinarios?
Así se trae a colación la famosa sentencia Nº 579/14 del Tribunal Supremo de fecha 15 de octubre de 2014, en la que se establece que los gastos ocasionados al inicio del curso escolar deben ser considerados ordinarios, quedando así incluidos en la pensión de alimentos.
De tal manera quedaría así:
1- Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
2. La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.
3. Establecido lo anterior, son gastos extraordinarios los que reúnen características bien diferentes a las propias de los gastos ordinarios. Son imprevisibles, no se sabe si se producirán ni cuándo lo harán, y, en consecuencia, no son periódicos.