Desamparo del menor y suspension de la patria potestad

Cuando las administraciones publicas tienen constancia de que un menor se encuentra en situación de desamparo, inicia un proceso de protección del menor que acaba con una resolución en la que se acuerda  la  suspensión de la patria potestad.

La primer nota característica es que nos encontramos en el ámbito administrativo y no en la jurisdicción civil. La resolución que se dicta por parte de la administración competente, puede ejercitar oposición primero en el plazo de tres meses días ante la jurisdicción de familia. En otro lado de cosas si en el plazo de dos años desde que se dicta la resolución si han cambiado las circunstancias que dieron lugar a la situacion de desamparo se puede interponer el respectivo reccurso.

¿ Pero que pasa en los supuestos en que han pasado dos años desde que se dicto la resolución?

art. 172 CC establece que pasado dicho plazo (dos años desde la notificación de la resolución administrativa) decaerá su derecho (el de los padres que continúen ostentando la patria potestad pero la tengan suspendida) de solicitud u oposición a las decisiones o medidas que se adopten para la protección del menor. No obstante, podrán facilitar información a la entidad pública y al Ministerio Fiscal sobre cualquier cambio de las circunstancias que dieron lugar a la declaración de desamparo.
Cuando ha pasado el plazo de dos años los padres no tienen legitimación ni para impugnar las resoluciones de protección ni para instar su revocación por causas sobrevenidas. Simplemente se les reconoce el derecho de poner en conocimiento hechos que pudieran justificar una modificación de las resoluciones de protección. Esta puesta en conocimiento es extrajudicial, pudiendo alternativamente plantearse ante la Entidad Pública o ante el Ministerio Fiscal.

 

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