Convenio Regulador y patria potestad
La cuestión que se nos suscita viene a razón de una de las preguntas que me formulo un cliente, ¿ Se puede privar la potestad en un convenio regulador? ¿ y el ejercicio de la patria potestad?.
Empezando por la primera pregunta hemos de decir los siguiente: las clausulas que contengan una referencia a la privación de la patria potestad en el convenio regulador son nulas. Se basa esto en que la privación de la patria potestad comprendidos en el Art. 170 C.C, puede establecerse judicialmente como una medida de protección del menor, pero en atención al sentido y significación de dicha institución, su privación, sea temporal, parcial o total, no puede pactarse sino que requiere una decisión judicial. Conclusión solo en un proceso contencioso se puede pedir la privación de la patria potestad,por el contrario es indisponible para las partes pactarlo en un proceso de mutuo acuerdo.
La segunda cuestión que se nos suscita en si ¿ puede pactarse que el ejercicio de la patria potestad sea asumido por uno de los progenitores ?, la respuesta es si, vía Art. 92.4 C. C cuando dispone que “Los padres podrán acordar en el Convenio Regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad se ejercida total o parcialmente por uno de los cónyuges”.
Por lo tanto se puede incluir cualquier circunstancia sobre el ejercicio de la patria potestad en el convenio regulador, amparandonos en el art 156. CC. por ejemplo se pueden regular ” intervenciones quirúrgicas o tratamientos médicos importantes, celebraciones religiosas , actividades extraescolares, elección y cambios de residencia y de colegio, viajes…”.