Actividades escolares complementarias tras el Divorcio
Este tipo de problemas, son temas de patria potestad, por lo tanto en caso de desacuerdo como el presente caso a analizar, se deben de tramitar por la Ley de Jurisdicción Voluntaria 15/2015, de 2 de julio, establece que, “La presente Ley tiene por objeto la regulación de los expedientes de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante los órganos jurisdiccionales”.
Por su parte, el artículo 86 de la misma norma, establece que en caso de desacuerdo en materia de ejercicio de la patria potestad “se aplicarán las disposiciones de esta Sección cuando el Juez deba intervenir en los casos de desacuerdo en el ejercicio de la patria potestad ejercitada conjuntamente por los progenitores”.
Así en el presente caso NO se pide autorización para las actividades que denomina complementarias escolares (patinaje y coral en ese curso académico), sino se pide autorización para que no exista conflicto parental.
Estas actividades complementarias no pertenecen a las actividades extraescolares, las que son a cargo de ambos progenitores en el caso de que exista consenso sobre su realización, y en caso contrario serán a cargo del progenitor que acuerda su realización, sino que se trata de unas actividades acordadas con el propio colegio como complementarias a las de enseñanza y abonadas por el progenitor que abona la cuota correspondiente al centro escolar, por lo que la solicitud de autorización no va dirigida a la realización de la actividad sino a que se realicen dichas actividades “sin tener conflicto alguno entre los progenitores”, es decir, con obligación del progenitor no custodio de respetar los horarios y asistencia de la menor a dichas actividades acordadas con el centro escolar, lo que si forma parte de las discrepancias que surgen en el desarrollo de la potestad parental, por lo que efectivamente debe resolverse en el presente procedimiento de jurisdicción voluntaria.