Criterios Generales de atribución de la Guardia y Custodia

Partimos de la base que el interés del menor es criterio preponderante, eso si  armonizándose con otros principios para la atribución de la guarda y custodia.

Los Principales criterios de atribución son los Siguientes:

En primer lugar y como es normal el acuerdo de los progenitores:

  • Con la excepción de que sean dañosos para el menor por ejemplo – Acuerdo entre los progenitores para que una semana este el menor en Barcelona y otra en Tenerife -. Evidentemente en este supuesto ni el ministerio fiscal ni el juez aprobara dicho acuerdo.

De manera que cuando hay acuerdo entre los progenitores y es conforme a derecho, supone evitar muchos conflictos que dejar en manos de un tercero la decisión.

En segundo lugar se ha de tener en cuenta la voluntad deseos del menor :

  • Esto solo ocurre cuando se acude a un procedimiento contencioso y es solicitado por alguna de las partes-.

En tercer lugar el informe del ministerio fiscal:

  • Actúa tanto en los casos de mutuo acuerdo como en procedimientos contenciosos.

En cuarto Lugar dictamen de especialistas:

  • Estos pueden ser solicitados en la vista o junto con la demanda, ( Gabinete Psicosocial, informes de peritos…).

En definitivo estas son las premisas para atribuir la custodia, pero no son las únicas a tener en cuenta así pues citamos algunas as especificas: que el menor no cambie de domicilio, su mantenimiento en un entorno social,  que continué en el mismo colegio…

 

 

 

 

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