Contenido de la Guarda y Custodia
La guarda y custodia constituye un deber y a la vez un derecho de los progenitores respecto a sus hijos.
Deberes de los padres:
- Velar por ellos
- Tenerlos en su compañia
- Alimentarlos
- Educarlos
- Proporcionarles una formación integral.
Empezando por el concepto ” Tenerlos en su compañía”, no supone darle solo techo y cobijo, sino que implica un deber de comunicación, afectividad, atención a sus hábitos, velar por su bien.
Estas funciones le corresponde a cada uno de los progenitores, tanto cuando no se hallan separados o divorciados judicialmente, como en el caso de que se halla procedido al divorcio.
¿Que pasa cuando se le atribuye a un progenitor la guarda y custodia?
En estos supuestos no cambia nada las premisas anteriores, por lo que si un progenitor se atribuye la custodia, no puede compararse como si se le hubiera atribuido la patria potestad.
¿ Diferencia entre la Guarda y Custodia y la patria potestad?
Hay que establecer que aquellos actos que trascienden de las premisas anteriores, requieren la intervención del otro progenitor.
– ejemplos: Cambiar de Colegio al menor, ideología del centro educativo, medicinas alternativas, llevar a un menor al psicólogo( este ultimo aspecto ya lo trataremos en otro articulo sobre la obligación del psicólogo de comunicar al otro progenitor el inicio de las pautas.)