¿Se puede solicitar alimentos sin pedir el divorcio?

¿ Que pasa si se solicitan medidas de protección de las hijas sin que la se haya solicitado la ruptura o suspensión del vinculo matrimonial vigente con el
otro progenitor de las menores ?

Una, el matrimonio, del que derivan una serie de derechos y deberes entre los cónyuges ( arts. 66 a 71 del Código Civil ), y que se puede suspender o poner fin sólo a petición de uno de los cónyuges o de ambos y así resulta de los arts. 81 y 86 del Código Civil , pero sin que la separación o el divorcio constituya una obligación sino un derecho de los cónyuges y, en consecuencia, si no quieren solicitar ni una ni otro, no cabe imponerlo.

Y otra, la filiación y la potestad parental, derivada de aquella, que son instituciones dirigidas a promover la protección de los hijos y a regular una serie de derechos y deberes de los progenitores respecto de su prole, con total independencia del estado matrimonial de su padre y de su madre.

Por lo tanto desde la perspectiva procesal, nuestra Ley de Enjuiciamiento Civil sí prevé que puedan seguirse procesos para adoptar medidas respecto de los hijos sin que se pretenda nada respecto del matrimonio de sus progenitores. Así el art. 769 LEC , al determinar la competencia territorial, se refiere a los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, sin hacer distinción alguna entre los hijos matrimoniales o no matrimoniales, ni si existe convivencia o no de los padres. A ellos también se refiere el art. 770 regla 6ª LEC . Y donde la ley no distingue, los jueces no debemos distinguir.

Las razones que pueden llevar a la madre a no solicitar la ruptura de su matrimonio con el padre de su hijo, no están sometidas a ningún control de las autoridades públicas, pueden responder a intereses personales, religiosos o de otro tipo, pero dichas razones perfectamente atendibles, no pueden condicionar la tutela de los menores.

Ver: AAP B 3586/2017 – ECLI: ES:APB:2017:3586A

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