Suspensión de la pena en Violencia de Género
Cuando se trate de la suspensión de una pena privativa de libertad impuesta por un delito comprendido dentro de la violencia de género, se impondrán de forma preceptiva como condiciones a la suspensión los siguientes deberes y obligaciones:
– Prohibición de aproximarse a la víctima o a aquellos de sus familiares u otras personas que se determine por el juez o tribunal, a sus domicilios, a sus lugares de trabajo o a otros lugares habitualmente frecuentados por ellos, o de comunicar con los mismos por cualquier medio (que será siempre comunicada a la mujer con relación a la cual se acuerde).
– Prohibición de residir en un lugar determinado o de acudir al mismo.
– Participar en programas formativos, laborales, culturales, de educación vial, sexual, de defensa del medio ambiente, de protección de animales, de igualdad de trato y no discriminación y otros similares (en los delitos de violencia de género se sobreentiende que el curso formativo debe estar relacionado con esos delitos).