Niveles de protecccion en caso de Violencia domestica
Un nivel básico de protección, por el cual el legislador establece una serie de medidas orientadas a conjurar los peligros derivados de posibles atentados contra la vida, integridad física y psíquica, libertad, seguridad e indemnidad sexual.
Así, en este nivel básico se recoge:
- El derecho a evitar el contacto con el infractor.
- Además, durante la investigación penal se buscará que las víctimas declaren sin dilaciones injustificadas, el menor número de veces, únicamente cuando resulte necesario para la investigación penal.
- Además, se recoge, dentro del contenido básico de este derecho a la protección, el derecho a la protección de la intimidad, fundamentalmente frente a los medios de comunicación, que como todos sabemos juegan un importante papel en la conformación de la opinión pública.
El segundo nivel de protección incluye medidas que pueden adoptarse en relación con las víctimas respecto a las cuales se haya determinado la existencia de necesidades especiales Derechos de las víctimas de protección, producto de una evaluación individual.
El régimen de esta evaluación individual aparece contemplado dentro del art. 23.2 de la LEVD y el art. 9 del Reglamento, partiendo de las características personales de las víctimas, la naturaleza del delito y la gravedad de los perjuicios causados a las víctimas, así como el riesgo de reiteración del delito y las circunstancias del delito, en particular si se trata de delitos violentos.
c) El tercer nivel de protección es el referido a las víctimas menores de edad, y personas con discapacidad necesitadas de especial protección, que gozan de un estatuto de protección hipereforzado. Estas medidas especiales serían de aplicación pues, a las mujeres con discapacidad, bien física, y sobretodo psíquica.