¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN ASUMIR LA TUTELA DE LOS MENORES PRIVANDO A LOS PADRES DE LA MISMA DE LA CUSTODIA?
¿PUEDE LA ADMINISTRACIÓN ASUMIR LA TUTELA DE LOS MENORES PRIVANDO A LOS PADRES DE LA MISMA DE LA CUSTODIA?
La respuesta es SI, en efecto, la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece que la protección del menor por los Poderes Públicos se realizará mediante la prevención y reparación de las situaciones de riesgo de cualquier índole que perjudiquen el desarrollo personal o social del menor, particularmente en situaciones de desamparo.
¿Que se entiende por desamparo?
Regulado en el artículo 172.1 del Código Civil, como la situación que se produce de hecho a causa del incumplimiento o del imposible o inadecuado ejercicio de los deberes de protección establecidos por las leyes para la guarda de los menores, cuando éstos queden privados de la necesaria asistencia moral o material.
Ante estas situaciones, la Ley autoriza la intervención de la Administración correspondiente que asumirá automáticamente la tutela del menor, quedando privados los padres naturales o biológicos de la guarda y custodia de los menores.
Esta medida, que no busca, sino la protección del menor, tiene un carácter temporal, y, no obstante su adopción, debe buscarse y facilitase la reunión de los menores con su familia biológica.
Ante estos casos tan extremos, se han de presentar pruebas suficientes, como pueden ser por ejemplo; El informe de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento, los informes de los profesores del menor, incluyendo el de su tutor así como diversos profesores que desarrollaron una vigilancia individualizada o los informes de la inspección educativa.(Entre otros) (ver sentencia : SAP MA 1467/2017)