PENSIÓN DE ALIMENTOS MÍNIMO VITAL HIJOS MAYORES DE EDAD.

Para resolver la cuestión empezamos por establecer las PREMISAS: Hijos mayoría de edad, lo que determina por prescripción legal el cese del ejercicio compartido de la patria potestad, la guarda y custodia y el régimen de visitas, manteniendo el derecho al percibo de la pensión de alimentos a cargo del progenitor, dado que no obstante el acceso de los hijos a la mayoría de edad, conviven en el domicilio materno y carecen de independencia económica.

El criterio seguido por el Tribunal Supremo en múltiples resoluciones, sobre el derecho de los menores de edad a percibir un mínimo vital ineludible para atender sus necesidades alimenticias, a pesar de las necesidades económicas que pudieran padecer los obligados, ya no resulta de aplicación en este estadio procedimental al caso enjuiciado, por haber alcanzado los dos hijos la mayoría de edad.

Si no se discute por los litigantes que los hijos, mayores de edad, son dependientes de sus progenitores por cuanto no han finalizado su periodo de formación ya que se encuentran estudiando, por lo que la cuestión a resolver en la alzada se reduce a la cuantía de las pensiones que corresponden a los hijos del matrimonio.

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