PENSIÓN DE ALIMENTOS, ESTANDO EN REBELDÍA EL DEMANDADO

¿Estando en Rebeldía el demandado se puede establecer una pensión de alimentos?

Antes de contestar a la pregunta, nos conviene saber que el “El Rebelde” en un proceso judicial, puede iniciar varias vias procesales por las que atacar la Sentencia que le condene. 

 

¿Puede el demandado que estuvo en Rebeldía procesal intentar modificar la sentencia que fue dictada?

La respuesta es si. Ya que aunque esta persona pudo defenderse y no lo hizo, o que pudo solicitar la audiencia del rebelde o la rescisión de la sentencia, y que por tal razón ha de soportar la decisión entonces tomada sin posibilidad de alegar contra la misma, implica un rigor en la interpretación del derecho ajeno a los principios de equidad y de la lógica más elemental.

 

¿Puede pedir la nulidad del procedimiento en la modificación de Medidas?

SI SE PUEDE MODIFICAR LA SENTENCIA DE ORIGEN, en cuento al fondo, pero no discutirse la nulidad de todo procedimiento.

 

¿El juez resolverá solo atendiendo a las pretensiones del Demandante?

No, el juez debe resolver en base a unos principios equidad, así pues nos dice la Audiencia Provincial, “Aun cuando no es este el momento de revisar la primitiva resolución sí que es llamativo que la fundamentación de la misma fuese tan sumamente lineal, en el sentido de fijar los 350 € mensuales a cargo del padre atendiendo a que era ésta la cantidad solicitada por la demandante, y que el demandado estaba en rebeldía.”

Por el contrario, es un elemento fundamental apreciar que la demanda se interpuso en el año 2012, cuando el demandado no había sido declarado todavía en situación de invalidez, por lo que, a pesar de que en el 31.10.2013 (la fecha de la sentencia que se pretende modificar), ya tuviera reconocida la pensión, lo cierto es que las circunstancias que concurrían en el momento en el que se declaró la rebeldía ya eran diferentes y deben tenerse en cuenta por elementales principios de equidad.

En definitiva visto los anteriores hechos, la audiencia ve relevancia suficiente para justificar la moderación de la cuantía de la contribución de alimentos, pero no elimina la pensión de alimentos estando aun en rebeldía. 

 

ConclusiónEstando en Rebeldía el demandado si se puede establecer una pensión de alimentos.

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