NULIDAD DEL MATRIMONIO, POR ENGAÑO DEL CONYUGE

HECHOS:

  • Cuando conoció a don aracadio, éste le transmitió ser una persona dedicada al mundo empresarial, seria y responsable, con un determinado nivel social, pero fundamental y principalmente honrado y trabajador.
  • La actora ha podido averiguar que don Arcadio constituyó sucesivas sociedades con el fin de confundir a la Seguridad Social y eludir sus responsabilidades económicas.
  • Descubiertas dichas circunstancias, doña Elsa comienza a darse cuenta de que ha sido víctima de un auténtico fraude y engaño, y que la persona con la que se casó nada tiene que ver con la realidad, por lo que el consentimiento prestado por aquélla para contraer matrimonio está viciado.

Normativa y jurisprudencia aplicable al caso:

Vistos los anteriores hechos hemos de empezar estableciendo el artículo 73-4 del Código Civil, conforme al cual es nulo el matrimonio celebrado por (1)error en la identidad de la persona del otro contrayente o en (2) aquellas cualidades personales que, por su entidad, hubieren sido determinantes de la prestación del consentimiento.

Sobre las cualidades, se establece en la docrina dos tipos; ha de distinguirse entre circunstancias como las relativas (1) Ha padecimientos psíquicos, o enfermedades físicas, contagiosas, o que impidan la procreación, degenerativas, tendencias homosexuales, que debidamente acreditadas, han de atraer al caso las consecuencias contempladas en el precepto analizado, y (2) aquellos otros supuestos en que el error se proyecta sobre la conducta, en sus aspectos personal, ético, económico, social, afectividad, aficiones, etc., del otro contrayente.

SOLUCIÓN:

En los casos en que el error se proyecta en que la conducta o proceder del otro cónyuge durante la convivencia matrimonial no se adecua a lo que del mismo se esperaba por su consorte, en relación con el concepto de vida conyugal que mantiene quien invoca tales circunstancias, desencadenantes de la quiebra de la unión nupcial, las mismas, en su tratamiento ante los Tribunales, han de encauzarse, no a través del citado artículo 73-4, sino por las normas reguladoras de la separación o el divorcio.

Deja una respuesta

No se publicará tu dirección de correo electrónico. Los campos obligatorios están marcados con *.

Puedes usar estas etiquetas y atributos <abbr title="Lenguaje de marcas de hipertexto">HTML</abbr>: <a href="" title=""> <abbr title=""> <acronym title=""> <b> <blockquote cite=""> <cite> <code> <del datetime=""> <em> <i> <q cite=""> <s> <strike> <strong>

BCF Theme de aThemeArt - Funciona gracias a WordPress.
VOLVER ARRIBA
Call Now Button