Lesiones mutuas en Violencia domestica
La situación de riña no exonera a los Tribunales del deber de averiguar, con toda la precisión que sea posible, la génesis de la agresión, debiendo atenderse especialmente a los supuestos en los que se produce un cambio cualitativo en la situación de los contendientes .
Por consiguiente, “se hace preciso averiguar en cada caso quién o quiénes iniciaron la agresión, para evitar que pueda aparecer como uno de los componentes de la riña quien no fue otra cosa que un agredido que se limitó a repeler la agresión; o que deje de operar la circunstancia cuando uno de los sujetos involucrados en la riña sobrepasó los límites de la aceptación expresa o tácita en cuanto a modos o medios, empleando actos de ataque descomedidos o armas peligrosas con las que inicialmente no se contaba” (STS 1136/06, de 20 de noviembre).
Actuación Procesal 261 En el mismo sentido se pronuncia la STS 7/2011, de 28 de enero: “Pues bien, la respuesta sólo puede ser afirmativa, por tres poderosas razones, fundadas en la existencia de otras tantas fuentes de prueba y de sus aportaciones. En efecto, pues está la declaración de la víctima y, sobre todo, la elocuencia de sus lesiones. Concurre también lo manifestado por el testigo de la agresión. Y, en fin, la circunstancia de que el propio acusado la admite, por más que, como dice la sala, pretenda que la iniciativa en el ejercicio de la violencia corrió a cargo de la lesionada. Algo francamente increíble cuando él había acudido al lugar armado con el instrumento que usó en el ataque y provisto de medios aptos para desfigurar su identidad. (…) No es necesario, pero, por último, si hubiera alguna duda, que no la hay, acerca del consistente apoyo probatorio de la versión que ofrece el tribunal, basta indicar que el supuestamente acometido apenas sufrió unos arañazos en el cuello, inequívocamente debidos a un inútil intento de defensa por parte de la acometida”.