Denuncia contra la denuncia de la pareja o esposa por violencia domestica (II)

¿Como se valora la denuncia planteada por él?

Ahora bien, hay que tener en cuenta que no bastará la simple manifestación del investigado de haber sido también agredido por su mujer o compañera para conferir a la misma de forma inmediata la condición de imputada.

La realidad demuestra que las mujeres, lógicamente, tienden a defenderse de las agresiones que sufren, por lo que el/la JVM habrá de discernir si las lesiones que pueda presentar el hombre son de carácter reactivo (producto de una agresión o acometimiento por parte de la mujer) o puramente defensivo.

A fin de realizar tal juicio de inferencia podrán valorarse las circunstancias como :

  • La naturaleza de las lesiones que presenten uno y otro (si son claramente desproporcionadas, como cuando la mujer comparece con un ojo hinchado y el hombre con unos simples arañazos parece evidente que éstos son fruto de la defensa de la mujer ante la agresión de que es víctima);
  • La localización de las lesiones en ambos; la envergadura física de uno y otra; el empleo de armas por parte de alguno de ellos; la existencia de antecedentes de malos tratos hacia la mujer;
  • Si fue la mujer la que llamó a la Policía; por supuesto, las declaraciones de los testigos, si los hubiera,

y, en definitiva, cualquier otro dato revelador de que la mujer, en su caso, no hizo sino defenderse como pudo de su agresor sin más ánimo que el de preservar su propia integridad.

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