EMBARGO DE SALARIO POR IMPAGO DE ALIMENTOS

¿Se puede embargar el salario mínimo interprofesional sino pago la pensión de alimentos?

Una de las consecuencias que acarrea el impago de alimentos, es sin duda, la posibilidad de embargar la totalidad del salario, en este caso, hablamos del salario mínimo interprofesional. Es decir,  el juzgado puede acordar que se embargue la totalidad del salario mínimo.

 

¿Es embargable el salario?

La respuesta inicial es NO, el salario, sueldo, pensión, retribución o su equivalente son INEMBARGABLES.

 

¿Si mi salario, pensión o retribución son superiores al SMI, me pueden embargar?

La respuesta es SI,  siempre que se cumpla los siguientes parámetros.-

  •  Los salarios, sueldos, jornales, retribuciones o pensiones que sean superiores al salario mínimo interprofesional se embargarán conforme a esta escala:
    • 1.º Para la primera cuantía adicional hasta la que suponga el importe del doble del salario mínimo interprofesional, el 30 por 100.
    • 2.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un tercer salario mínimo interprofesional, el 50 por 100.
    • 3.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un cuarto salario mínimo interprofesional, el 60 por 100.
    • 4.º Para la cuantía adicional hasta el importe equivalente a un quinto salario mínimo interprofesional, el 75 por 100.
    • 5.º Para cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía, el 90 por 100.

¿Si dejo de pagar la pensión de alimentos se aplica la escala?

La respuesta es no, si se deja de pasar la pensión de alimentos en virtud del 608 LEC, el juzgado podrá embargar la cuantía que considere necesaria,  sin limite alguno.

Artículo 608 Ejecución por condena a prestación alimenticia

“Lo dispuesto en el artículo anterior (Escala del 607) no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.”

 

¿El Juez puede ponderar el embargo en el caso de alimentos debidos?

Lo que faculta el precepto legal al Juez es a determinar el importe de la cantidad a embargar, para lo que, lógicamente, habrá de ponderar las circunstancias concurrentes en el caso de que se trate.

Siendo la facultad del tribunal, como queda dicho, la concerniente a la cuantificación de la cantidad a embargar, atendidos los ingresos.

 

 

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