Convenio Regulador, ¿Promesa de donacion?
En el presente caso a analizar vamos a estudiar en el siguiente caso. en un convenio regulador se contiene una promesa de donación.
ASi pues la mitad ganancial del piso, correspondiente al recurrente, a favor de los hijos del matrimonio. Ello se demuestra por lo siguiente:
a) Falta la aceptación de los donatarios, que no puede existir en el propio convenio al no poder intervenir, dada la naturaleza del mismo. ni tampoco se produjo en un momento posterior con las formalidades exigidas en el artículo 633.2 CC , y
b) Falta asimismo la escritura pública exigida en el artículo 633.1 CC para la validez de la donación (SSTS 10 noviembre 1994, 5 noviembre 1996). Ello lleva a la conclusión de que el acto de liberalidad realizado por el recurrente en el Convenio Regulador deba ser calificado como promesa de donación. Esto implica que se examine si esta promesa produce efectos y, por ello, vincula al promitente, obligándole a otorgar la correspondiente escritura de donación.
En resumen, la doctrina de la Sala califica la promesa de donación como una donación incompleta, carente de los efectos jurídicos de aquélla en la que concurren todos los requisitos legales. Es un concepto inoperante sin trascendencia jurídica, porque la promesa de donación unilateral en un Convenio Regulador no es válida al carecer de los requisitos exigidos por el Código Civil para la validez de la misma donación.