Régimen aplicable a la persona que efectúa el pago de la pensión de alimentos: Se regula en el artículo 75 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que, en relación a las especialidades aplicables en los supuestos de anualidades por alimentos a favor de los hijos, establece: