SUSPENSIÓN DEL RÉGIMEN DE VISITAS
La Suspensión del régimen de visitas
Como ya establecimos el derecho a relacionarse con el progenitor no custodio no puede ser objeto de interpretación restrictiva, y sólo puede verse limitado cuando exista un peligro concreto y real para la salud física, psíquica o moral del menor.
Ejemolo practico: Aunque se pone de manifiesto que desde que se iniciaron las visitas fuera del Punt de Trobada, se han producido diversos incidentes que en su opinión ponen de manifiesto las dificultades del padre para el ejercicio de sus funciones parentales.
Sin embargo, tales afirmaciones deben ser tenidas en cuenta con la precaución que aconsejan los siguientes hechos, el Informe de la Escuela a la que asiste la menor Berta , si bien pone de manifiesto determinados incidentes, también es cierto que hace referencia a una completa adaptación de la menor al nuevo régimen de visitas.
Finalmente, los distintos Informes del Punt de Trobada, valoran de forma positiva la forma de relacionarse padre e hija, precisando que el Sr. Erasmo mantiene interés hacia la relación con su hija, mostrándose implicado y participativo en los encuentros con ella, y valoran de forma positiva el nuevo régimen de intercambios, que permite satisfacer las necesidades de la menor en una relación paterno filial más normalizada en escenarios más cotidianos.
¿ Unas complicaciones padre e hijo dan lugar a la Suspensión?
NO, A la vista de los anteriores hechos, el hecho de que haya complicaciones no es objeto para la suspensión del régimen de visitas, ya que hay que estar a los hechos mas aun cuando a pesar de las facultades del progenitor son escasa, se valora positivamente su participación e implicación con la menor.