RÉGIMEN DE VISITAS Y COMUNICACIONES

 

Para comenzar, hemos de hacer una matización importante, da lugar el “Régimen de visitas”, cuando uno de los progenitores no tiene la custodia del hijo.

 

¿Que es el llamado Régimen de visitas?

Las visitas, a pesar de que su nombre no es el mas apropiado, ya que no se limita a unas visitas, sino que se implica un contacto, estancias, comunicaciones y relaciones progenitor y descendiente.

Por ello, aunque el termino se bastante vago, en realidad implican toda la serie de derechos que hemos citado, por lo que lo correcto seria llamarlo, derecho de relaciones personales.

 

¿Cual es el fundamento del Régimen de visitas y comunicaciones?

Se regula en el art. 94 del CC, y nos viene a decir que el progenitor que no tenga la custodia de sus hijos, gozara del derecho a visitarlos, comunicarse con ellos y tenerlos en compañía.

 

¿Cual suele ser el Régimen de visitas, “Clásico” o Preponderante?

Se Suele establecer tanto por los Juez como por los abogados el siguiente formato:

  • Fines de Semanas alternos, desde el Viernes al Domingo.
  • Dos Días entre Semana, por las Tardes.
  • Vacaciones mitad para cada progenitor.

 

¿Quien paga los gastos de desplazamiento en la visitas del progenitor no custodio?

Cada progenitor, que vaya a recoger al menor, al lugar donde este se encuentre, pagara los gastos inherentes al mismo.

 

Para mas información sobre el Régimen de visitas pulsa aquí.

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