REDUCCIÓN DE PENSIÓN COMPENSATORIA POR NACIMIENTO DE NUEVO HIJO
Reducción de nacimiento por el nacimiento de un nuevo hijo
Que pasa en los supuestos, en los que una vez acordado, la pensión compensatoria, bien a través de Sentencia derivada del procedimiento contencioso o bien de mutuo acuerdo, mediante convenio regulador, el acreedor tiene un nuevo hijo.
¿Se puede plantear la modificación de medidas, para reducir o extinguir la pensión compensatoria?
La respuesta es si, siempre que se cumpla una serie de requisitos, que hemos de analizar, muy exhaustivamente.-
- – El nacimiento del nuevo hijo supondrá al acreedor obligado al pago, una carga familiar, teniendo en cuenta, la pareja con la que ha mantenido el nuevo hijo.
- – Lo importante será conocer el caudal o medios con los que cuenta la nueva unidad familiar.
- – Se hace preciso probar si la nueva pareja contribuye económicamente al sostenimiento de dicha carga o por el contrario el sustento del hijo quedaba a expensas exclusivamente del marido (acreedor).
¿Supone el nacimiento de un nuevo hijo, la automática reducción o extinción de la pensión compensatoria?
El nacimiento de nuevos hijos fruto de una relación posterior, no supone, por sí solo, causa suficiente para dar lugar a la modificación de las pensiones alimenticias establecidas a favor de los hijos de una anterior relación, sino que es preciso conocer si la capacidad patrimonial o medios económicos del alimentante es insuficiente para hacer frente a esta obligación ya impuesta y a la que resulta de las necesidades de los hijos nacidos con posterioridad.
ver.- STS 30 de abril de 2014 , reseñada en 20 de febrero de 2014 .