PRIVACION DE PATRIA POTESTAD,

Patria potestad

Nulidad de la sentencia, al no estar motivada.

Analizando la STS 965/2018 – ECLI: ES:TS:2018:965, que da lugar a la privacion de la patria potestad del progenitor.

Partiendo de las siguientes premisas,

(i) la falta de comunicación alguna entre Justiniano y su padre en los últimos ocho años y,

(ii) en que éste no ha abonado puntualmente y voluntariamente los pensiones alimenticias establecidas en favor del niño, habiendo sido condenado penalmente por esa razón como autor de un delito de abandono de familia.

En este supuesto la falta de comunicación entre padre e hijo no motiva porque obedece a un grave incumplimiento de sus obligaciones por parte del padre, con desatención personal hacia el hijo, teniendo en cuenta que venía obligada a hacerlo la sentencia recurrida, pues en ella se revisa la de primera instancia y ésta motiva con detalle que no ha quedado acreditado el verdadero motivo por el cual durante éstos últimos años padre e hijo no se han visto.

El otro hecho ratio decidendi de la sentencia de apelación, consiste en la falta de abono puntual por el padre de sus obligaciones alimenticias. Destaca que el padre fue condenado por delito de abandono de familia por tal motivo, pero obvia que, a partir de la sentencia de 21 de noviembre de 2013 sobre modificación de medidas, en la que se redujo la pensión a 280 € mensuales, el demandado comenzó a efectuar pagos en mayo de 2012 por importe de 150 € mensuales desde enero de 2014 de 280 €, de forma regular y conforme a lo establecido en la última sentencia.

Conocer por qué éstas circunstancias no se valoran, a efectos de considerar grave el incumplimiento de su obligación, supone una relevante falta de motivación, sobre todo si se atiende a la sentencia de la sala 621/2015, de 9 de noviembre:

  • Establece las circunstancias que justifican una sanción tan grave como es la pérdida de la patria potestad y la necesidad de valorar la singularidad de cada supuesto, lo que supone la necesaria remisión al resultado de la prueba practicada.

Así pues que ciertos hechos relevantes como que haya seguido pagando una pensión de alimentos después de una sentencia penal o que no se haya tenido en cuenta el informe psicosocial, denotan un grave perjuicio en este caso al recurrente, ahondando mas en el caso si cabe la privación de la patria potestad ha ser algo excepcional y solo en aquellos supuestos que se evidencien y se adecuen al articulo relativo del código civil.

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