¿ORTODONCIA ES UN GASTO EXTRAORDINARIO?

¿Los tratamientos de ortodoncia son gastos extraordinarios?

Como hemos dicho en anteriores post, los gastos extraordinarios se suelen dividir en dos, los necesarios y los convenientes. Los gastos de los que tenemos que hablar hoy, la ortodoncia y los gastos buco-dentales son estrictamente necesarios, de ello se derivan numerosa jurisprudencia.

 

¿Quien se hace cargo del pago de la ortodoncia?

Al ser un gastos extraordinario sera satisfecho al 50 % por ambos progenitores. El supuesto habitual es que uno elija el centro odontología o le pase varios presupuestos al otro progenitor.

 

¿Que pasa si un progenitor quiere poner la ortodoncia y el otro no?

Aquí entramos de lleno en si es un gasto extraordinario o no. Es bastante inusual que un medico autorice una ortodoncia, caso que seria 100 % gastos extraordinario y necesario. Por ello la discucion estriba en la finalidad estética de la ortodoncia, caso que se da en un alto porcentaje de dichos aparatos. ¿Es viable oponerse por una razón estética?, A mi parecer no, ya que hay bastante consenso medico en que una mala alienación dental puede degenerar en problemas buco-dental. Lo que podría oponerse es al pago del 50%, y reclamar una disminución de su contribución que atienda a su capacidad económica.

 

¿En caso de desacuerdo hace falta ir a la vía judicial?

La respuesta es no, ya que tal y como nos dice el Magistrado Don José Angel Chamorro Valdes en el Auto de 30 de Junio de 2010 de la AP de Madrid – Los gastos extraordinarios son aquellos que no tienen periodicidad prefijada en cuanto dimanantes de sucesos de imposible o difícil previsión apriorística, de tal modo que los mismos pueden surgir o no. Los gastos de ortodoncia revisten estas características y el consentimiento del otro litigante no es indispensable en cuanto que son gastos que inciden directamente en la salud y el bienestar de la hija. Por ello procede en este punto revocar la resolución de primera instancia y acordar que la ejecución continúe también por 1.275 euros correspondientes al 50 % de la cantidad abonada por la demandante por la ortodoncia.

¿Que pasa si un progenitor paga la ortodoncia?

Puede reclamarlo, en una demanda ejecutiva por no satisfacer un gasto extraordinario el otro progenitor. y estaría facultado para reclamarlo tal y como nos dice AAP de Madrid de 19-10-2010 “En cuanto a los gastos de ortodoncia dada la continuidad del tratamiento cabe entenderlos como gastos extraordinarios, tal y como ya ha resuelto este Tribunal en fecha 30-6-10 teniendo en cuenta que los gastos de la salud e higiene bucal de los menores, sin duda tienen tal consideración.”

¿En caso de que no halla acuerdo respecto de la ortodoncia como decide el Juez?

Ponderara según la capacidad economica de las partes, y sobretodo si dicho gasto ha de efectuarse en ese momento.

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