¿EL JUEZ DEBE DECIDIR EN BASE A LAS PRETENSIONES DE LAS PARTES?
En los supuesto en que las partes establecen sus pretenciones en los escritos de demanda, puede dar lugar muchas veces a que su señoría no establezca ninguna de ellas sino que para sorpresa de las partes disponga otras, el caso a analizar planteo la apelación, basándose en los principios que rigen el proceso civil, que son el principio dispositivo y justicia rogada, art. 216 LEC.
Llegando la audiencia a la siguiente y reiterada doctrina, las sentencias que
versan sobre medidas que afectan a menores de edad, se trata de facultad y obligación del Juez establecerlas con independencia de que lo soliciten o no las partes y con independencia de que acoja o no una de las formas propuesta por alguna de ellas por considerarla lo más beneficioso para los menores , en concordancia con el carácter tuitivo y protector de los menores que posee nuestra legislación civil, que hace que dentro de su concreto ámbito no rijan los principios dispositivos, de aportación de parte y de justicia rogada, rectores de las relaciones jurídico privadas pero inaplicables a estos supuestos, por eso, la actuación de los Jueces.
El desarrollo de las funciones constitucionalmente atribuidas para la defensa y protección de los menores, se desarrolla ex oficio a fin de promover cuantas medidas sean necesarias en cada momento destinadas a la salvaguarda y tutela de los derechos de los menores de edad, habida cuenta precisamente de la indisponibilidad y carácter público del bien tutelado.
Para resolver la controversia en los procesos matrimoniales en orden a determinar el régimen de guarda y custodia más adecuado, se ha de atender con carácter preferente al principio del interés del menor y de protección integral de los hijos (“favor filii”), por encima de otros intereses particulares de los progenitores.