Custodia Compartida con progenitores de distinta nacionalidad y en países distintos
Custodia Compartida con progenitores de distinta nacionalidad y en países distintos.
En los casos en que se pide unas máximas imposibles, como por ejemplo, que los padres estén en distintos países y aun así se pretenda la custodia compartida, es bueno recordar lo siguiente:
Se olvida , y lo que sigue siendo, primordial en todo el entramado normativo nacional o internacional sobre los derechos del niño es el interés superior de los menores que es de orden público y está por encima del vínculo parental,
Así pues para hallar el interés del menor hemos de estar a los datos de prueba y de la exploración del menor. Para ello y analizando la sentencia STS 1414/2018 – ECLI: ES:TS:2018:1414 “lo mejor o más conveniente para ellos es que sigan bajo la custodia de su madre en Tokio, en un ambiente que no les es extraño pues allí tuvo su residencia habitual la familia durante algunos años, y descarta, de otro, que, la guarda y custodia sea de forma compartida con alternancia anual en cada país, dado el elevado coste emocional y el perjuicio que dicha solución tiene para su desarrollo, pues se vería afectado.”
Conclusiones a la Custodia Compartida en distintos Países los Progenitores:
- La custodia alterna que plantea el padre, (un año con cada progenitor), más que compartida es una guarda por periodos de tiempo.
- El efecto negativo del traslado que para ellos tiene viene avalado por la prueba pericial psicológica.
- La distancia existente entre ambos domicilios no solo dificulta, sino que hace inviable, la medida de custodia compartida en la forma interesada, dada la distorsión que ello puede provocar y las alteraciones en el régimen de vida de los menores, que precisan de un marco estable de referencia.