Convenio Regulador No Ratificado
¿Que valor tiene un convenio Regulador no ratificado?
Régimen Jurídico aplicable lo encontramos en jurisprudencia del Tribunal Supremo recaída al respecto, que resume la STS nº 758/2011, de 4 de noviembre (rec. nº 1722/2008 ):
- El convenio regulador es un negocio jurídico de derecho de familia que se otorga con ocasión de la crisis matrimonial y que puede presentar un contenido atípico.
- La autonomía de la voluntad de los cónyuges en las situaciones de crisis matrimoniales pueden coincidir tres tipos de acuerdos:
- En primer lugar, el convenio, en principio y en abstracto, es un negocio jurídico de derecho de familia;
- En segundo lugar, el convenio regulador aprobado judicialmente queda integrado en la resolución judicial, con toda la eficacia procesal que ello conlleva;
- En tercer lugar, el convenio que no ha llegado a ser aprobado judicialmente, tiene la eficacia correspondiente a todo negocio jurídico, tanto más si contiene una parte ajena al contenido mínimo que prevé el art. 90 C.c .“.
Del mismo modo, pueden existir pactos referidos a las consecuencias del matrimonio fuera del propio convenio, ya sea en unas capitulaciones matrimoniales ( STS 1053/2007, de 17 octubre ), ya sea en documentos complementarios ( STS 217/2011, de 31 marzo )”