ANTEPROYECTO DE IMPULSO DE LA MEDIACION Y JURISDICCION DE FAMILIA

¿El Anteproyecto de impulso a la Mediación, en el ámbito del Derecho de Familia servirá para mejor o para peor?

 

Analizando el anteproyecto de ley vamos a analizar dos modificaciones de articulos muy importantes en el derecho de familia:

El primero tiene que ver con la La Ley 5/2012, de 6 de julio, de mediación en asuntos civiles y mercantiles:

” Dos. Se modifica el apartado primero del artículo 6, que queda redactado como sigue:

«1. La mediación es voluntaria. No obstante, los interesados estarán obligados a intentarla con
carácter previo al inicio de un proceso declarativo en los siguientes casos:

a) Medidas que se adopten con ocasión de la declaración de nulidad del matrimonio, separación, divorcio o las relativas a la guarda y custodia de los hijos menores o alimentos reclamados por un progenitor contra el otro en nombre de los hijos menores, así como aquellas que pretendan la modificación de las medidas adoptadas con anterioridad. “

Como vemos existe una obligación, en todos los procedimiento de familia en intentar una mediación, de forma obligada, se entiende que esto ocurrirá en los casos en que no haya acuerdos, pero vamos a plantearnos las siguiente hipótesis:

 

¿Que pasa en los casos en que un progenitor no pasa alimentos y no quiere saber nada del divorcio?

Que deberemos esperar tres meses del proceso de mediación, mas lo que tardara la celebración de la vista principal, en consecuencia fácilmente dará lugar a un año mas.

 

 

 

 

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